Las posibilidades que nos ofrece hoy en día las nuevas tecnologías, así como los nuevos diseños de productos y servicios por parte de las empresas de producción y distribución, hacen que las comunidades de propietarios tengan a su disposición una nueva gama de productos y servicios que en otra época no era posible adquirir de forma grupal.
Ahorrar más es posible
Estamos hablando de productos y servicios que muchos propietarios ya tienen de forma particular en sus domicilios, como pueda ser el Internet, la televisión por cable (Movistar, Orange…) y derivados (Netflix, HBO…), el seguro del hogar, etc.
Debido a que estos productos y servicios son comunes en múltiples viviendas dentro de una comunidad, los mismos se pueden adquirir hoy en día de forma conjunta, reduciendo significativamente los gastos, ya no sólo los comunitarios, sino también los particulares y, por consiguiente, generando un ahorro directo para nuestros bolsillos.
Un ejemplo sería:
- Contratación de Internet de forma comunitaria
- Contratación de servicios televisivos conjuntos
- Contratación de seguros particulares de propietarios
Las nuevas tecnologías, nuestro mejor aliado
Las tecnologías más punteras ponen a nuestra disposición novedosas maneras de conseguir ahorro económico y la mejora de nuestra calidad de vida.
Como, por ejemplo:
- Instalación de placas solares comunitarias
- Videoportero inteligente
- Instalación de buzón inteligente
- Control inteligente de reserva de accesos a la pista de pádel, gimnasio u otras zonas de uso común.
Cualquiera de los productos y servicios nombrados anteriormente puede ser contratado por toda la comunidad o, por tan sólo por una parte de ella. Si es éste el caso, los propietarios que decidan contratar un producto o servicio asumirán los costes de instalación y serán los únicos beneficiarios.
¿Qué puedo hacer yo?
Si has llegado hasta aquí, ahora mismo te estarás preguntado: ¿Qué debo hacer para promover alguno de estos productos o servicios en mi comunidad?, la respuesta es sencilla: cualquier propietario puede solicitar el tratarlo en la Junta.
Respecto a los requisitos legales para que alguna de estas iniciativas sea aprobada en la Junta de Propietarios, os dejamos un enlace con el artículo 17.1 y 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.